jueves, 8 de noviembre de 2007

Chile y sus Tratados vigentes sobre Energía Nuclear


Si mal no recuerdo, en época de candidaturas presidenciales pasadas se señalo con énfasis un supuesto acerca de la creación de un Reactor nuclear en nuestro país, con lo que se tomo distintas posturas para enfrentar de distinta forma las acosadoras preguntas de los periodistas, en consideración a ello, para las personas que no cuentan con los conocimientos acerca de este fenómeno en nuestro país será interesante informar todo el aspecto legal sobre tratados vigentes y ratificados por el Estado de Chile sus similares.

La energía nuclear en Chile se ha puesto en boga desde la segunda mitad del siglo XX, y es así como se realizan una seguidilla de Acuerdos de Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre distintos países, como son Argentina en 1974 mediante Decreto Ley Nº 679, luego con Paraguay en el año 1976, y que entra en vigencia mediante el Decreto Ley Nº 561, ergo aparece el país de Uruguay con intereses comunes de afianzar una política similar a la de los países anteriores y que se concreta mediante el Decreto Supremo número 925 fechado el 13 de noviembre de 1980. Un cuarto país que entra dentro del juego energético con Chile es Colombia pero el acuerdo que se promulga se titula como “Acuerdo sobre Intercambio de informaciones en materia de Energía Nuclear con Fines Pacíficos”, este Decreto cuyo numero es el 82 y se dicta durante el año 1983; a continuación, en el año 1984 se dicta otro acuerdo de cooperación con la República de Guatemala que se publica bajo el Decreto Supremo Nº 927.

El único tratado vigente con un país no perteneciente a América, concierne al entonces Reino de Tailandia y que se rotula como: “Acuerdo con el Reino de Tailandia sobre intercambio de información sobre Energía Nuclear para fines pacíficos”. Éste Decreto Supremo se dicta bajo el número 377 y pertenece al año 1988.

El ultimo tratado firmado vigente corresponde al Acuerdo con Ecuador sobre cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear” del año 1996 y se decreta bajo el N°348, este pacto, al igual que los anteriores emanan de la potestad reglamentaria correspondiente a las atribuciones especiales del Presidente de la República correspondiente al artículo 17 inciso 15 de la Constitución política del Estado de la República de Chile.

Después de una constante lectura de los tratados anteriormente dichos, es posible destacar la gran similitud entre ellos y resaltar que existe un mínimo común denominador y se puede expresar ello en que todos los acuerdos concuerdan y para ello realizare como referencia una cita textual al acuerdo entre el País de Chile y Ecuador:

Artículo II
Las Partes Contratantes encomendarán la ejecución de los programas y proyectos de cooperación que se adopten en aplicación del presente Acuerdo, a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y a la Comisión de Energía Nuclear de la República del Ecuador.
Artículo III
La cooperación científica y técnica entre las Partes se llevará a efecto en los siguientes campos
1) Uso de reactores de investigación;
2) Producción de radiofármacos;
3) Minería del uranio y vanadio;
4) Aspectos medioambientales relacionados con la minería del oro;
5) Aspectos dosimétricos de la irradiación de alimentos;
6) Gestión de control de proyectos de investigación.
Artículo IV
Conforme a este Acuerdo, las formas de cooperación entre las Partes, pueden incluir:
1) Visitas científicas y de entrenamiento de profesionales y técnicos de las Partes;
2) Invitación recíproca de expertos con el fin de transferir experiencia;
3) Intercambio de información y experiencia de que las Partes puedan disponer libremente;
4) Ejecución de proyectos conjuntos;
5) Otras maneras que las Partes acordaren.
Artículo V
Las Partes Contratantes deberán resolver los detalles de la cooperación bajo este Acuerdo mediante la elaboración de un reglamento para su ejecución.
Artículo VI
Las Partes Contratantes podrán usar libremente toda la información intercambiada entre las Partes, excepto en aquellos casos en que la Parte que proporciona la información haya estipulado restricciones o reservas con respecto a su uso y difusión.
Artículo VII
Las Partes Contratantes establecerán por consentimiento mutuo, las condiciones para el pago de los gastos derivados de la ejecución del presente Acuerdo.

Es de trascendental importancia una vez sabidos estos acuerdos, ponerlos en practica e informarse si es ésta una área de interés futuro en el desarrollo energético del país.

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